| 1. |
Prendas de vestir que se adviertan son de uso personal del viajero. |
| 2. |
Artículos de tocador adecuados a la condición del viajero y en cantidades razonables. |
| 3. |
Objetos de uso y adorno personal. |
| 4. |
Una secadora o cepillo portátil para el cabello. |
| 5. |
Una máquina rasuradora eléctrica. |
| 6. |
Una cámara fotográfica y hasta cinco (5) rollos de película. |
| 7. |
Una filmadora o cámara de video-cassette, siempre que no sean para uso profesional, y hasta cinco (5) rollos o cassettes para videograbadora.. |
| 8. |
Discos fonográficos, cintas magnetofónicas, discos compactos o cassettes, hasta por un máximo en conjunto de diez (10) unidades. |
| 9. |
Una calculadora electrónica portátil. |
| 10. |
Medicamentos de uso personal. |
| 11. |
Libros, revistas y documentos en general. |
| 12. |
Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta (50) cigarros puros o doscientos cincuenta (250) gramos de tabaco picado o en hebras para fumar. (sólo para pasajeros mayores de 18 años). |
| 13. |
Hasta tres (3) litros de licor. (sólo para pasajeros mayores de 18 años). |
| 14. |
Hasta TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (US$ 300.00) en artículos diversos para uso o consumo del viajero, o para obsequio que por su cantidad, naturaleza y variedad se presuma que no serán destinados al comercio y siempre que el valor unitario de estos artículos no exceda de los CIEN DOLARES AMERICANOS (US$ 100.00). |
| 15. |
Una máquina de escribir portátil mecánica, eléctrica o electrónica. |
| 16. |
Un instrumento musical de viento o cuerda portátil. |
| 17. |
Un receptor de radio, o una radiograbadora o una grabadora, o un tocacassette, o un tocacintas o un tocadiscos (convencional o de disco compacto), o un equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea PORTATIL con fuente de energía propia (CC ó CC-CA). |
| 18. |
Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero. |
| 19. |
Los objetos declarados como equipaje a la salida del país y que figuren en la DECLARACION DE SALIDA TEMPORAL (Sólo para pasajeros residentes en Perú). |
| 20. |
Un animal doméstico vivo como mascota; sin perjuicio de exigir el cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes y siempre que arribe como equipaje acompañado. |
| 21 |
Una computadora personal portátil, con fuente de energía propia, siempre que arribe como equipaje acompañado, Según DECRETO SUPREMO N° 027 - 2001 - EF. |
| 22. |
Los visitantes a Perú pueden ingresar artículos para practicar deportes de aventura tales como Parapente, Ala Delta, escalada de montaña, canotaje, casería, surfing, wind surfing, etc., luego de haber presentado un Declaración de Internamiento Temporal. |
| 23. |
En el caso de viajeros impedidos o enfermos se considerará como equipaje los medios auxiliares y equipos necesarios para su movilización (silla de ruedas, camillas, muletas entre otros). |